Temas que tienen permanencia en las peticiones

4 temas que tienen permanencia en las peticiones:

  • El matrimonio
  • EL DIVORCIO
  • La muerte en una petición
  • Errores en las actas

Cual es el impacto en una petición de cada uno de ellos?

EL MATRIMONIO

En algunos casos da derechos, y en otro quita derechos

POR EJEMPLO:

Crea derechos:

  • Por medio del matrimonio se puede hacer una petición de esposos.
  • Cuando el matrimonio se ha realizado antes de que los hijos del cónyuge beneficiario alcancen los 18 años, beneficia al hijastro de ciudadano, y lo iguala en condición de hijo menor cuando se presenta la petición para inmigrar.
  • Cuando un hermano ciudadano pide a su hermano, y este se encuentra casado, el matrimonio permite que el cónyuge pueda inmigrar al mismo tiempo
  • En los casos de visas de trabajo o de estudio, existe una categoría para el esposo que le permite tener el mismo visado como cónyuge dependiente.
  • En el caso donde un ciudadano pide a su hijo mayor de 21 años, si está casado puede inmigrar al mismo tiempo con su cónyuge.
  • Un ciudadano puede pedir a su padrastro o madrastra en igual condición como si fuera su padre o madre, si el matrimonio de uno de sus padres con el padrastro o madrastra se llevó a cabo antes de que el hijo peticionario cumplió los 18 años.
  • Cuando un hijo es nacido bajo matrimonio, no se requiere la presentación de affidavit de patrocinio cuando un padre ciudadano va al consulado a reportar que le nació un hijo fuera de USA

Elimina derechos

  • Si un ciudadano presenta una petición de novios, y se casan antes de completar el proceso de la petición, ya no hay caso, pues el objetivo principal es que el matrimonio se realice dentro de los 90 días de haber entrado a USA.
  • Si un residente pide a su hijo mayor de edad soltero, y el hijo se casa, la petición muere porque no existe una categoría para hijo de residente casado.
  • Si un peticionario se casa sin haber disuelto el matrimonio anterior el segundo matrimonio es nulo y no crea beneficio alguno para fines migratorios.

El DIVORCIO

Crea derechos:

  • El Divorcio permite que un ciudadano o un residente se encuentre en condiciones de contraer un nuevo matrimonio y presentar una petición para su nuevo cónyuge.
  • Permite que un hijo de residente que estuvo casado, y se divorció legítimamente pueda ser beneficiario de una petición de su padre o madre residente como si fuera soltero.

Elimina derechos:

  • En los casos donde la pareja se divorcia antes de los dos años de matrimonio, el cónyuge que tiene la residencia temporal solo por dos años no puede renovar la residencia y se queda sin estatus migratorio a menos En los casos de divorcio éste se ha tenido que producir por un caso de violencia o crueldad extrema hacia el cónyuge extranjero.
  • En el caso donde el padrastro se divorcia del padre o madre de un menor que tiene una petición en curso al momento de la entrevista el cónsul niega el caso por entender que ya no existe vinculo legal entre el hijastro y el padrastro.
  • Cuando el divorcio se presenta en el momento en que la tarjeta de residencia es definitiva.

En este caso ambos pueden solicitar el divorcio, pero hay que tener en cuenta que si el que se quiere divorciar es el cónyuge extranjero quien adquirió los papeles y se separa y además presenta la demanda poco tiempo después de haber obtenido la tarjeta de residencia definitiva, es posible que en las siguientes situaciones se puedan presentar inconvenientes:

  1. Cuando a futuro quiera aplicar para la ciudadanía por naturalización, el oficial delegado para estudiar su proceso y valorara si el matrimonio fue basado en buena fe, pero se acabó el amor o sencillamente fue por obtener los papeles.
  2. Cada vez que salga y entre de los Estados Unidos el cónyuge extranjero, un oficial de inmigración tiene el derecho de preguntar por las circunstancias en las que se encuentra el matrimonio o el divorcio, en caso de que sospeche de algo.
  3. Si después de haberse divorciado, contrae matrimonio nuevamente y desea patrocinar a su nueva pareja, debe tener claro que, si legalizó su estatus por medio del matrimonio, no podrá hacer una solicitud de papeles para alguien por 5 años, que empiezan a contar desde el momento que recibieron la tarjeta de residencia, cabe aclarar, que, si la persona tuvo la tarjeta residencial provisional, se cuenta desde la fecha en la que se levantó la condicionalidad y fue definitiva.

LA MUERTE:

Crea derechos:

  • Con el fallecimiento de un cónyuge se disuelve el matrimonio y el cónyuge que sobrevive queda libre para volver a casarse y hacer una petición a favor de su nuevo esposo o esposa.
  • Cuando el matrimonio haya sido de buena fe pero haya finalizado por fallecimiento del peticionario el cónyuge extranjero puede presentar por si mismo la solicitud de remover las condiciones de la tarjeta de residencia y convertirse en residente permanente legal.
  • En un matrimonio donde el ciudadano americano muere, habiendo estado casado por al menos dos años su viuda o viuda puede auto-peticionarse a si mismo a inmigrar a Estados Unidos.
  • En algunos casos, un abuelo ciudadano, puede derivarle la ciudadanía a un nieto si el progenitor ha fallecido, podrá hacerlo el abuelo ciudadano o el progenitor sobreviviente.

Elimina derechos:

  • Si el peticionario fallece antes que el solicitante haya emigrado a los Estados Unidos, la petición se anula automáticamente. Esto significa que el oficial consular no podrá emitirle una visa a ninguno de los beneficiarios y tendrá que devolver la petición al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS).
  • En los casos donde el beneficiario principal es quien fallece, el oficial consular no podrá emitirles visas a los solicitantes derivados aún si el peticionario está vivo. No se puede restablecer la petición por razones humanitarias para los solicitantes derivados cuando el peticionario ha fallecido.

ERRORES EN LAS ACTAS

En nuestro país el Registro Civil es una dependencia de la Junta Central Electoral que es quien registra y emite:

  • Actas de nacimiento
  • Actas de Matrimonio
  • Actas de Divorcio
  • Actas de Defuncion

Con mucha frecuencia los registros de estos eventos se hacen con errores, y a veces trasncurren muchos años antes de que se observe que existe algún error, y en ocasiones solo cuando hay un proceso migratorio estos errores son corregidos.

El asunto es que cuando hay errores en las actas es difícil probar que se trata de la misma persona. Errores comunes es cuando un nombre de una persona está escrito con una letra diferente: Gerardo en vez de Geraldo por ejemplo.

Otros errores mas complejos es cuando hay una fecha de nacimiento que es diferente, o cuando el nombre de la persona es completamente diferente o hasta el sexo del declarado.

Ejemplos comunes pueden ser:

Que en el acta de nacimiento figure el nombre de Maria Lantigua, pero en el acta de Matrimonio Figure como  Mariana Antigua.

O que en un acta de nacimiento de un hijo la madre figure que la fecha de nacimiento es 18/04/1956 y el acta de nacimiento de otro de sus hijos figura que su fecha de nacimiento es 28/04/1956. Este tipo de situación crea dudas sobre la identidad de la persona y muchos casos son negados por estos errores. Es importante hacer una evaluación de los documentos inicialmente para prever cuales situaciones pueden presentarse y si pueden ser corregidas.

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